en consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OTORGA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado OVER HUMBERTO NIÑO MOLINA, debiendo pernoctar en el Centro de Pernocta “José María Olaso”, con sede en el Sector Glorias Patrias de la ciudad de Mérida, Estado Mérida, quedando bajo la supervisión, orientación y control de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01 de la ciudad de Mérida, Estado Mérida, imponiendo el Tribunal las siguientes condiciones: 1) No cometer, ni involucrarse en la realización de delitos, por cuanto se le revocará el beneficio acordado. 2) Cumplir con las normas y reglamento del Centro de Pernocta, así como con las orientaciones y obligaciones impartidas por la Dirección de dicho cent.....