Por lo expuesto anteriormente éste Juzgado de Ejecución N° 02, ACUERDA EL BENEFICIO SOLICITADO,por cuanto cumple los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:? Cuando concurran las circunstancias siguientes: Que haya cumplir las dos terceras partes de la pena impuesta. Y que exista un pronóstico favorable, sobre el comportamiento futuro del penado, la Libertad Condicional podrá ser acordada por el Tribunal. Así en el presente caso el equipo Técnico emitió PRONOSTICO FAVORABLE, posee Buena Conducta y que no posea antecedentes penales, que no se le haya revocado alguna fórmula alterna y Buena Conducta.----------------------------------------------------
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución N° 02, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA LA LIBERTAD CONDICIONAL, a la Penada MARÍA ANTONIETA CONCHA AGUADO, titular de la cédula de identidad .....