Este Tribunal de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena la realización por Secretaría del cómputo actualizado del cumplimiento de la pena, del penado Ángel Antonio Bustamante Ramírez y remitir copia certificada del mismo con oficio al Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas Estado Mérida.
* Así mismo, que el referido penado, mediante escrito dirigido al Tribunal solicita la Reconsideración de la Revocatoria del Beneficio de Destacamento de Trabajo, dictada en fecha 11 de febrero de 2004 (folio 905 al 906), alegando que las causas que conllevaron a la Revocatoria no ameritaban la suspensión de tan sagrado derecho de pre-libertad. Quien decide considera que dicho pedimento no es procedente, pues la decisión que revocó el beneficio de destacamento de trabajo al penado ya nombrado, fue dictada en uso de las atribuciones que confiere el artículo 379 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por un Tribunal compe.....