este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY OTORGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO a la penada ROSA AMELIA VASQUEZ BARRIOS , venezolana por naturialización de 36 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° 15.595.435, casada, por considerar que la solicitante llena los requisitos que la hacen merecedora del beneficio requerido y quien estara bajo la supervición y vigilancia por el Delegado de prueba que le sea asignado en la Unidad Técnica de apoyo N° 01 y sometida a las siguentes condiciones.- Debera cumplir estrictamente con las condiciones impartidas por este - Debe abstenerse de realizar determinadas actividades o frecuentar a personas que ponga en entredicho la formula de cumplimiento de pena. Mantenerse siempre en trabajo estable y presentar dicha constancia cada mes al delegad.....