En consecuencia de lo expuesto NO PUEDE la suscrita inhibirse, por considerar que lo manifestado por el penado EULIDES SEGUNDO AVENDAÑO PRADO, sea motivo para inhibirme, por no considerar que estoy incursa en motivos graves que afecten mi imparcialidad en el conocimiento de la causa seguida al recusante, en virtud de que no es procedente lo alegado por el recusante, por lo que solicito a la Corte de Apelaciones, declare sin lugar la misma. Razón por la cual considero que no estoy incursa en ninguna de las causales a que se refiere el artículo 86 del C.O.P.P. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Acuerda remitir la Causa signada bajo el Nº LK11-P-2002-000013, al Departamento del Cuerpo de Alguacilazgo a los fines de su redistribución conforme a lo establecido en el Artículo 94 del C.O.P.P. y enviar cuaderno separado a la Corte de Apelaciones a los fines legales consiguientes, .....