Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OTORGA, la salida transitoria en cuanto al permiso de los días señalados del presente año, solicitado por el Destacamentario BENITO ANTONIO MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 8.711.830, durante los días los dias 24 y 25 de Diciembre, y 31 de Diciembre de 2.004 01 y 02 de Enero del año 2005, el cual se hará efectivo el día Viernes 24 de Diciembre de 2004, a las 8:00 am, estando obligado a retornar el día Domingo 26 de Diciembre de 2004, a las 8:00 am, al Centro Pernocta "José Maria Olasso" en la Ciudad de Mérida Estado Mérida, así mismo durante el día Viernes 31 de Diciembre de 2004, a las 8:00 am, estando obligado a retornar el día Domingo 02 de Enero de 2004, a las 8:00 am, Centro de Pernocta en el cual se encuentre, es decir,.....