Este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara extinguida la pena principal y fija como oportunidad para imponer las penas accesorias el 01 de octubre de 2004. Notifíquese a las partes y cítese al penado. Se funda esta decisión en los artículos, 19, 26, 49, 253, 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 16, 105 y 472 del Código Penal y artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ (S) DE EJECUCION N° 02
ABG. SOELY BENCOMO BECERRA