ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: =
PRIMERO: Se declara Extinguida la pena corporal, a favor del penado HERNANDO PEÑA JIMENEZ, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.197.847, nacido en fecha 22-06-1.965, Soltero, chofer, domiciliado en el Barrio San Isidro, calle 10, casa N° 22-72, mas abajo del Liceo Alberto Adrianide esta Ciudad de El Vigía, por cumplimiento de pena corporal, de conformidad con lo previsto en el articulo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal.================================================
SEGUNDO: Se acuerda el cumplimiento de las penas accesorias, en tal sentido el Artículo 13 del Código Penal establece: ¿Son penas accesorias de la de presidio: 1.- La interdicción civil d.....