Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY OTORGA: EL BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, a favor del penado HERNANDO DURÁN DÍAZ, quien es de nacionalidad venezolana adquirida, titular de la cédula de identidad N° 23.040.908, natural de la República de Colombia, nacido en fecha 08-08-1957, de 50 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Leopoldo Durán (f) y de Abigail Díaz (v), residenciado en el Sector Onia Santa Isabel, vía San Cristóbal, Casa S/Nº, FRENTE AL Puesto de Control de la Policía del Estado, segunda parcela de los árabes, pasando por el Hotel Colina Suite, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida y/o en la Finca La Verdad, Sector.....