este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REVOCA LA MEDIDA DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, otorgado al penado JOSE NEPTALI DUQUE RUJANO, venezolano, soltero, cédula de Identidad N° 12.356.324, hijo de Ambrosio Duque y Teodora Rujano, Obrero, residenciado en Vía Panamericana, Finca La Chaca, cerca del Rio Caño Blanco, Estado Mérida y por cuanto se desconoce su paradero se ACUERDA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA, a cuyo efecto, oficiese a los Organismos de Seguridad del Estado Mérida, para que se haga efectiva la misma, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se Acuerda que una vez sea capturado el penado se haga trasladar a éste Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial del Estado Mérida Extensión El Vigía. Compúlses.....