En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado JESÚS ALBERTO MORA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.020.063, natural de Santa Cruz de Mora, Estado Mérida, nacido en fecha 18-10-1.956, de 51 años de edad, soltero, de ocupación mecánico, hijo de Norberto Ramírez y de Nelly Guillermina Mora, domiciliado en el Barrio El Carmen, Calle 1, Casa Nº 11-36, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público y a la Defensa Pública, y en cuanto al ciudadano JESÚS ALBERTO MORA, notifíquese de conformidad con el primer aparte de artículo.....