Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. EXTENSIÓN EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Revoca la formula alternativa de cumplimiento de pena EL como lo es el Destacamento de Trabajo, al penado YANELLI ANTONIO OCHOA VARELA, venezolano titular de la Cédula de Identidad N° V 16.432.302, nacido en fecha 19-02-1978, barbero, residenciado en el sector la pedregoza , Avenida Rafael Urdaneta casa Nº.01-65. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 479 ordinal 1° y 512 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 49 numeral 3° y 58 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 260 del Código Penal Vigente y Resolución N° 352 de fecha 16-10-97 del Ministerio de Justicia. Y ASI SE DECIDE.Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalia XIII del Ministerio Publico, a la Defensa......