este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REVOCA EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, otorgado al penado Pedro Pablo Rumbos Parra, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 10.911.466, natural de Sabana de Mendoza, Estado Trujillo, nacido en fecha 22-06-1966, de 38 años de edad, domiciliado en las Rurales, casa s/n, Arapuey, Estado Mérida. Y por cuanto dicho penado se encuentra recluido en el Internado Judicial se acuerda remitir copia certificada de este auto al Director del Internado Judicial a los fines de que se le anexe a la Carpeta Carcelaria, y se le remite copia simple para que le sea entregada al penado quien esta cumpliendo condena por la causa N° LK11-P-2003-000027 en ese Centro Penitenciario. Compúlsese y notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía XIII del Minis.....