Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a favor de GILBERTO VILLASMIL CAÑAS, venezolano, natural de El Vigía, titular de la cédula de identidad N° V- 10.235.127, soltero, nacido en El Vigía en fecha 01-10-1968, latonero y pintor. Por un lapso de prueba de por DOS (02) AÑOS DOS (02) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS.El Tribunal le impone al penado las siguientes condiciones, las cuales deberá cumplirlas dentro del lapso señalado, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena, conforme al ar.....