DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto y con fuerza en motivación precedente, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DE LA SECCION PENAL DEL ESTADO MERIDA ,ADMINISTRANDO JUSTICIA ENNOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:1.- CON LUGAR la aprehensión en situación de flagrancia de los adolescentes, casa N° 60-49, por cumplirse los requisitos exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en armonía con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 471 encabezamiento de reforma del Código Penal y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. 2.- En relación a la precalificación jurídica el Tribunal comparte la precalificación dada por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PR.....