DISPOSITIVA:
Por los razonamientos que anteceden este TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Con respecto a la acusación presentada por la fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público la admite en su totalidad de conformidad con lo establecido en el Art. 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en contra de la adolescente DAYANE ALEJANDRA PARRA LEON. SEGUNDO: Se admite la calificación dada por el Ministerio Público por el delito de delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 en armonía con el artículo 413 del Código Penal. TERCERO: En cuanto a las pruebas señaladas por la fiscalía, este Tribunal las admite, por considerarlas pertinentes, lícitas, legales y les acuerda todo su valor probatorio de conformidad con los Art. 197 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Visto lo manifestado por las partes victima y adolescentes se homolo.....