DECISIÓN
En base a los argumentos antes expuestos, este tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide en los siguientes términos:
PRIMERO: Se decreta con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público y en tal sentido DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del adolescente (INTERVINIENTE OMITIDO), de conformidad con el artículo 561 literal ¿d¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se revoca la medida cautelar impuesta al Adolescente (INTERVINIENTE OMITIDO), en decisión dictada en fecha 21-04-2003, establecida en el artículo 582 literal b de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescentes, consistente en presentación todos los días jueves de cada semana, por ante la Psiquiatra adscrita a esta Sección Penal, en consecuencia diríjase el correspondiente oficio para que licitada funcionara.....