DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA:
UNICO: SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD POR UNA MENOS GRAVOSA, a favor de la adolescente: (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A.) y se le impone a la adolescente, la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal "c", a tal efecto deberá presentarse cada ocho (8) días, todos los días martes a las ocho de la mañana (08:00 a.m.) por ante la oficina de alguacilazgo de esta sección penal; siendo su primera presentación el día martes 14-06-05, de conformidad con en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Quedaron las partes presentes en el acto notificadas de la presente decisión, por encontrarse las m.....