En base a los argumentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) , venezolana, natural de Valera, estado Trujillo, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 28-04-89, soltera, de profesión oficios del hogar, residenciado en el (identidad omitida) , por el delito de lesiones intencionales leves, previsto en el Art. 416 del Código Penal Vigente para el momento del hecho y sancionado en el Art. 620 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del adolescente; todo de conformidad con los artículos 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. . Notifíquese a las partes, y una .....