Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 02 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Con lugar la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano identidad omitida; por considerar que se dan los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Precalifica el delito para el supra imputado como autor del delito previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal vigente, sancionado en el artículo 620 en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Tercero: Acuerda tramitar la presente causa por el procedimiento abreviado y se acuerda la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda, una vez se encuentre firme la presente decisión, de conformidad con el artículo 373 del Có.....