PRIMERO: ACUERDA ADMITIR totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, de 17 años de edad, nacido en fecha 18-12-9, titular de la cédula de identidad número (RESERVADO), soltero, hijo de (RESERVADO) y (RESERVADO), domiciliado en el (RESERVADO) antes de la redoma, donde está ubicada la casilla vecinal de Los Curos Mérida, estado Mérida ,por considerar el Tribunal que ciertamente existen elementos, que configuran los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, prevista en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y el artículo 218 del Código Penal Vigente y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como coautor de los mismos , por lo que se le impone la aplicación de la sanción establecida en el artículo 620 letras b en los siguientes términos: REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN .....