ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DECRETADA AL ADOLESCENTE INFORMACIÓN OMITIDA, plenamente identificado en autos, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Artículo 44 ordinal 1° de la Carta Magna y el Artículo 7 numeral 2° de la Convención Americana sobre Derechos Humano, conocida como "Pacto de San José de Costa Rica". ASÍ SE DECIDE.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.---------------------------------
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
ABG. YOLY CARRERO MORE
LA SECRETARIA
ABG. YURIMAR RODRÍGUEZ CANELÓN
En la misma fecha se libraron boleta N°s.
LA SRIA.