INFORMACION OMITIDA, por lo que se remitirán las actuaciones al Tribunal de Juicio de esta Sección de Adolescente en su oportunidad legal, para lo cual se oficiará lo conducente, a los fines de que se continúe con el enjuiciamiento oral y reservado. SEXTO: Se acuerda la solicitud Fiscal en cuanto a la realización del examen psico- social, al adolescente, a través del equipo multidisciplinario de esta Sección de Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 622 literal h de la LOPNA, para lo cual se oficiará lo conducente, y se le informará que los resultados de dicho examen serán entregados ante el Tribunal de Juicio de esta misma Sección. Se deja constancia que en la presente audiencia se cumplieron las formalidades de ley. Quedaron notificadas las partes de la presente Decisión. Regístrese, Diarícese así se Decide.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2
ABG. YOLY CARRERO MORE
LA SECRETARIA
ABG. YURIMAR RODRÍGUEZ CANELÓN.-
En fecha______________.....