Se Acuerda expedir la presente Orden de Allanamiento, la cual deberá ser efectuada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, y tendrá una duración máxima de siete días a partir de la presente fecha, el registro del citado lugar se deberá realizar en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos de lugar, los cuales no deberán tener vinculación con los funcionarios actuantes, si el investigado se encuentra presente y no está su defensor se pedirá a otra persona que lo asista. Los funcionarios deberán identificarse con sus respectivos credenciales y entregar una copia de esta Orden de Allanamiento a quien habite en el lugar o se encuentre en el a los fines de su notificación, se deja constancia que para la practica de la visita domiciliaria deberá cumplirse con lo dispuesto en el artículo 212 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 47 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Rem.....