Este Tribunal en Funciones de Control N° 02 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, vistos los razonamientos que anteceden en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se acuerda sustituir la medida de fiadores de conformidad con lo establecido en el artículo 582 letra "g" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la medida de presentación periódica dos veces por semana de conformidad con lo establecido en el artículo 582 letra "c" establecida en el artículo 582 de la Ley Adjetiva Penal.
SEGUNDO: Se acuerda fijar audiencia especial a los fines de sustituir la medida de fiadores para el día martes 27 de abril de 2010.
TERCERO: Se le impone al adolescente presentarse dos veces por semana y deberá comenzar las presentaciones a partir del día viernes 30 de abril de 2010 y la segunda para el día 03 de mayo de 2010 y en lo sucesivo tal como se señalo anteriormente.....