Del análisis de las actuaciones se puede evidenciar que si bien es cierto que el adolescente XXXX, fallece como se señalo anteriormente por presentar colapso cardiaco y desequilibrio electrolítico, con cuadro de falla multifactorial por severas quemaduras del 80% de superficie corporal, y según el curso de la Averiguación el hecho investigado no es imputable a persona alguna , y no constituye delito alguno, debido a que la pólvora la tenia era el joven JOSE EULOGIO, hoy occiso, siendo esta persona quien prendió la pólvora, quemándose el mismo y a consecuencia de las quemaduras que presento muere días después, existiendo obstáculo legal para ejercer la acción penal respectiva, la cual consiste en que el hecho no es típico, y no constituye delito por ausencia de tipicidad, por lo que en consecuencia el referido hecho queda enmarcado en lo establecido en el articulo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, “ El hecho imputado no se típico o concurre una causa de justifi.....