En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho este Tribunal Penal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de la Sección Penal de Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano RICHARD CLODOMIRO PULIDO VILORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.962.800, nacido el 09-09-1982, soltero, Bombero profesional, domiciliado en Residencias Centenario, edificio 06, piso 01, apartamento N° 12, Ejido del Estado Mérida, teléfono: 221.13.91, por la presunta comisión del delito de Acto Carnal, previsto en el artículo 379 del Código Penal y sancionado en al artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la ciudadana DIANA CAROLINA PICO OVIEDO, por cuanto de las actuaciones se evidencian que no concurre un hecho típico, tal como lo establece el artículo 561 literal “d”.....