DISPOSITIVA
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA en contra de los adolescentes: (SE OMITEN ESTOS DATOS DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A.), por encontrarse llenos los extremos establecidos en los artículos 248 Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Se le impone a los adolescentes (SE OMITEN ESTOS DATOS DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A.), la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal "c" la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal "c", los precitados adolescentes deberán presentarse cada ocho (8) días, todos los días miércoles a las ocho de la mañana (08:00 a.m.) por ante la Prefectura de la Urbanización Carabobo, sector El Chama, Mérida Estado Mérida; siendo su primera presentación el día miércoles 01-06-05, en consecuencia se ordena la libertad inmediata de los precitados adolescentes, pero por cuanto .....