DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA:
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA en contra del adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A) por encontrarse llenos los extremos establecidos en los artículos 248 Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Se le impone al adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A)., la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal ¿g¿, a tal efecto el adolescente deberá presentar dos fiadores de reconocida conducta, los cuales deben ser responsables, deben tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen y deben estar domiciliado en el territorio nacional, estos dos fiadores para acreditar estos requisitos, deberán presentar al Tribunal Constancia de buena conducta y residencia .....