DISPOSITIVA
En virtud de la decisión dictada, se acuerda librar oficio al Director del Instituto Nacional Menor, Seccional Mérida, adjunta boleta de traslado notificándole la decisión dictada por este Tribunal, imponiéndolo de la obligación de tomar las medidas de seguridad del caso para el traslado del acusado IDENTIDAD OMITIDA; traslado que debe ser efectuado por la Policía del Estado Mérida, cuyos funcionarios deberán estar acompañados por un maestro guía, adscrito al Instituto Nacional del Menor.
Una vez que se efectué la inhumación, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, deberá ser reintegrado nuevamente a la Casa de Formación Integral Varones Procesados, hasta que satisfaga la medida de fiadores impuesta el día 14 de febrero de 2008.
La presente decisión tiene fundamento en la regla Nº 58 de las Naciones Unidas para la Protección de los menores privados de libertad, que textualmente señala:
58. Deberá informarse al menor inmediatamente del fallecimient.....