Por todas las consideraciones de hecho y de derecho aquí expresadas, este TRIBUNAL DE JUICIO Nº 01 SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda sustituir la medida de privación de libertad al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por las medidas establecidas en el artículo 582 literales "c" y "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con presentaciones periódicas cada OCHO (08) días, por ante la oficina de Alguacilazgo y la prohibición de salida del Estado Mérida; en consecuencia, se ordena la libertad inmediata del adolescente, y se deja sin efecto medida cautelar establecida en fecha 14 de mayo de 2006, de la misma manera, se acuerda citar al adolescente para que se presente el día lunes siete de agosto de dos mil seis (07-08-2006), a las nueve de la mañana (09:00am), a los fines de imponerlo de la referida medida cautelar. Líbr.....