Por mérito de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declina la competencia para el enjuiciamiento del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), en un Tribunal de Juicio de Primera Instancia Penal Ordinario, que por distribución le corresponda conocer la presente causa; y en consecuencia, se acuerda remitir el expediente a la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Se ordena el traslado inmediato del adolescente al Centro Penitenciario de la Región Andina, para lo cual se acuerda librar boleta de privación de libertad, remitir oficio a la Entidad de Atención del Instituto Nacional de Menor y a la Comandancia de Policía, a los fines de que hagan efectivo dicho traslado.