PRIMERO: CONDENA al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, titular de la cedula de identidad Nro (RESERVADO), nacido en fecha 04-10-1994, soltero, edad 16 años, como autor de los delitos de: ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Penal, en perjuicio de los ciudadanos Miguel Angel Matute y la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Público, a cumplir la sanción establecida en el artículo 620 literal "f", en concordancia con el artículo 628, parágrafo 2do literal "a" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, consistente en PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, la cual será cumplida en el Instituto Nacional del Menor, hasta su mayoría de edad. Se deja constanci.....