Este TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA con lugar la solicitud de prorroga y Suspender el Proceso a Prueba, por el termino de TRES (03) MESES contados a partir de la presente resolución, y declara justificado el incumplimiento de la condición impuesta por el juez de Control Nº 01 de fecha 28/02/2005. Venciendo el termino el día 28 de Febrero del año 2006, fecha después de la cual la ciudadana Fiscal deberá solicitar el sobreseimiento definitivo si los adolescentes han cumplido con las obligaciones pactadas, en caso contrario se reanudará el proceso.