ABSUELVE al adolescente(SE OMITEN LOS DATOS DE ACUERDO AL ART. 545 LOPNA); por los hechos objetos de la imputación fiscal que fueron calificados como constitutivos del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el Artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos y sancionado en el Artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; en perjuicio de GUERRERO ZAMBRANO JAIRO ALBERTO, ello de conformidad con el Artículo 602 literales “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. -----------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se ordena la cesación de la medida cautelar impuesta por el Juez de Control Nº al adolescente; decretada en fecha 14-07-2.004 inserta al folio 49.----------------------
TERCERO: El texto integro de la presente decisión será publicado dentro de los cinco (05) días posteriores al pronunciamiento de la presente decisión.------------------------------.....