En consecuencia y en vista de los señalado supra ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ÚNICO: De conformidad con lo establecido en el artículo 582 letras b, c, d, e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente declara con lugar la solicitud de sustitución de la medida de privación de libertad por una menos gravosa a favor de sus defendidos en los términos señalados en el cuerpo que antecede.
Quedaron notificadas las partes de la presente decisión. REGISTRESE. DIARICESE. ASÍ SE DECIDE. Expídase copia certificada de la presente decisión, por secretaría a los fines de que repose en el copiador respectivo. CUMPLASE.
LA JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01
Abg. YOLY CARRERO MORE
EL SECRETARIO
Abg. WILMER TORRES GRATEROL.