ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ÚNICO: De conformidad con lo establecido en el artículo 582 letras c, d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes declara con lugar la solicitud de sustitución de la medida de fiadores por dos menos gravosas a favor de su defendido en los términos señalados en el cuerpo que antecede.
Se acuerda oficiar al INAM SECCIONAL MÉRIDA, se acuerda librar la boleta de excarcelación y por encontrarse los representantes del adolescente en sala es entregado a los mismos. Ofíciese al Cuerpo de Alguacilazgo de esta Sección Penal de Adolescentes.
Quedaron las partes notificadas del contenido del presente auto en sala de audiencia en fecha 08 de diciembre de 2008.REGISTRESE. DIARICESE. ASÍ SE DECIDE. Expídase copia certificada de la presente decisión, por se.....