Vista la admisión de los hechos que en forma libre, sin apremio y coacción ha realizado la adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 578, 583 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este TRIBUNAL DE JUICIO Nº 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: CONDENA a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), Venezolana, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° (RESERVADO), como autora del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE MUNICIONES, previsto en los artículos 273 y 277 del Código Penal Vigente, en concordancia con los artículos 1, 3 y 9 de la Ley sobre armas y explosivos y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir las sanciones estable.....