En el caso que nos ocupa, la defensa alega circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los hechos y de participación de los acusados en el hecho, que no puede dilucidar esta Juzgadora fuera del debate de juicio oral y reservado, pues estaría prejuzgando al fondo de la controversia, pues tendría que pronunciarse sobre circunstancias solo determinables al final del debate, una vez incorporadas las pruebas al juicio y expuestas las conclusiones de las partes.
De lo expuesto se observa, que la defensa no alegó ninguna circunstancia nueva (en razón a la cautela acordada), que haga considerar la sustitución de la medida. El reemplazo de una medida debe obedecer al planteamiento de hechos novedosos que modifiquen las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la prisión, en este caso el peligro de fuga o de no sujeción al proceso, considerado por la Jueza de Control N° 1, en razón a que el delito por el cual van a ser juzgados admite la medida de privación de li.....