Por todos los razonamientos que anteceden ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, SECCIÓN DE ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: SE ABSUELVE:. al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Mérida, fecha de nacimiento 12/08/1990, de 18 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° RESERVADO, hijo de RESERVADO, domiciliado en el RESERVADO. Por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE de conformidad con lo establecido en el artículo 405 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana YENIS URDANETA PORTILLO. De conformidad con el artículo 602 letra "b" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda la libertad del adolescente supra identificado. SEGUNDO: El tribunal no se pronuncia con respecto a la remisión de las armas y los cartuchos .....