ACUERDA LA EXTINCIÓN PENAL POR MUERTE DEL IMPUTADO al hoy occiso, ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° RESERVADO, de 16 años de edad, natural de este Estado, nacido el día 05-06-1990, hijo de RESERVADO, quien para el momento de la muerte contaba con 16 años de edad, extinción ésta que se decreta por haberse producido su muerte, todo de conformidad con el artículo 48 ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 173 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al defensor, representante del adolescente, a la víctima directa y a la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Líbrense las respectivas boletas de notificación. Así se decide.------------------------------------------------------------- Una vez firme se ordena el archivo de las actuaciones por cu.....