este TRIBUNAL DE JUICIO Nº 01 SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento, DECIDE: CONDENA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como autor del delito de ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 458 y 218 del Código Penal, y sancionados en el artículo 620 literales "d" y "b" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del ESTABLECIMIENTO COMERCIAL "BOUNNA PIZZA" Y EL ESTADO VENEZOLANO, a cumplir las sanciones de libertad asistida por el lapso de UN (01) AÑO, la cual estará bajo la orientación y supervisión de la Psicólogo adscrita a esta Sección de Adolescente y reglas de conducta consistente en que el adolescente deberá estudiar por el lapso de DOS (02) AÑOS; las mencionadas medidas deberán ser ejecutada por el Tribunal de Ejecución de esta Sección Penal de Adolescentes. Se deja sin efecto l.....