DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL DE JUICIO NRO. 01 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en el presente caso seguido contra el adolescente omiytida, identificado en autos, prescinde de los Escabinos, por ende del Tribunal Mixto, asume totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa. En tal sentido, se constituye en Tribunal Unipersonal y fija el juicio para el 29-03-2010 a las 10:00 a.m. Las partes quedaron notificadas en acta de la presente decisión TAL COMO CONSTA EN EL ACTA. Cítese a los funcionarios, expertos y testigos.
Decisión que se fundamenta en los artículos 26, 49.3 Constitucional y 1, 2, 4 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, firmada y refrendada en el despacho del Tribunal de Juicio Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, sección adolescentes a los quince (15) días del mes de marzo del dos mil diez (2010).
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO NRO. 01,
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