ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nª 01, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÈRIDA, SECCIÒN DE ADOLESCENTES EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY condena al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como autor el delito de HOMICIDIO CALIFICADO , previsto en el artículo 406 ordinal primero del Código Penal Vigente, y sancionado en el artículo 620 de la ley orgánica para la protección de los niños y adolescentes A CUMPLIR LA SANCIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 620 literal "e" consistente en una semi-libertad por el lapso de un (01) año la cual deberá ser ejecutada simultáneamente con la establecida en el literal "c" consistente en servicio a la comunidad por el lapso de seis (06) meses y sucesivamente deberá cumplir con la sanción establecida en el literal "d" consistente en una libertad asistida por el lapso de dos (02) años bajo la orientación y supervisión del Psicólogo que el Tribunal de Ejecución designe, todas de la.....