Vista la admisión de los hechos que en forma libre, sin apremio y coacción ha realizado el adolescente de autos, de conformidad con el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este TRIBUNAL DE JUICIO Nº 01 SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento, DECIDE: CONDENA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como autor del delito de ROBO LEVE (ARREBATON), previsto en el artículo 456 del Código Penal y sancionado en el artículo 620 literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, cuya victima es la ciudadana LILIANA JOSEFINA RAMIREZ a cumplir la sanción de CUATRO (04) MESES de servicio comunitario, que deberá ser cumplido en la sede del Instituto Nacional del Menor, a las ordenes de la Trabajadora Social del mencionado Instituto, contados a partir de la ejecución de la sentencia; Una vez firme.....