En merito a los razonamientos que anteceden este Tribunal de Primera Instancia de la Sección de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en Funciones de Juicio N° 01, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA:
PRIMERO: Se declara la interrupción del juicio oral y reservado que se inició en fecha 01 de julio de 2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 337 y del Código Orgánico Procesal Penal, el Juicio se considera Interrumpido y debe ser realizado de nuevo desde su inicio.
SEGUNDO: Se acuerda fijar la audiencia de Juicio oral y reservado para el día 10 de octubre de 2008, a las once de la mañana.
Cítese a todos los expertos, funcionarios, testigos, víctima, escabino titular II Y al acusado de autos. Ofíciese a Participación Ciudadana. REGISTRESE, DIARICESE, ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ TITULAR DE JUICIO,
ABG. YOLY CARRERO MORE
La Secretaria,
ABG. KARINA VILLARREAL.
En fecha _____________se cumplió.....