Por mérito de lo expuesto EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ADMINISTRANDO JUSTICIA, conforme a lo dispuesto en los artículos 26 Constitucional, 581 y 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 262 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone al joven IDENTIDAD OMITIDA, la medida de PRISIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El imputado permanecerá provisionalmente en el retén policial de esta Entidad Federal, hasta la fecha del juicio oral, que se llevará efecto el día 07 de abril de 200 a las 10:00 de la mañana.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 1
ABOG. MELISA QUIROGA DE SÁNCHEZ
LA SECRETARIA
ABOG. JANETH FERNÁNDEZ