EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO y en consecuencia, acuerda SUSPENDER EL PROCESO A PRUEBA, por el termino de tres (03) meses contados a partir de la presente resolución, venciendo dicho término el día dieciocho (18) de noviembre del dos mil cuatro (2004); fecha después de la cual la ciudadana Fiscal deberá solicitar el sobreseimiento definitivo si el adolescente ha cumplido con las obligaciones pactadas; en caso contrario se reanudara el proceso. -------------------
En virtud del acuerdo al cual arribaron las partes, se establecieron las siguientes obligaciones: PRIMERO: El adolescente debe cumplir con una labor social por el lapso de los tres (03) meses, la cual será asignada y vigilada por la Trabajadora Social de esta Sección de Adolescentes de acuerdo a las destrezas y aptitudes que demuestre el adolescente debiendo dicha funcionaria informar a la Fiscalia del Ministerio Público y a este Tr.....