Por todas las consideraciones de hecho y de derecho aquí expresadas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Sección Adolescentes, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda sustituir la medida de privación de libertad al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la medida establecida en el Artículo 582 literal "c" de la LOPNA, con presentaciones periódicas dos veces por semana los días Lunes y Viernes por ante la oficina de Alguacilazgo y prohibición de salida del Estado Mérida.
Se ordena a los adolescentes rendir Causión Juratoria, establecida en el Artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se deja sin efecto medida cautelar establecida en fecha seis (06) de Junio de Dos mil cinco (2005) donde se solicitó la presentación de dos fiadores debido a la imposibilidad manifestada por el defensor de los adolescentes en escrito presentado en fecha 30 de Junio del 2005. Se acuerda fija.....