CONDENA al adolescente ( SE OMITEN LOS DATOS DE ACUERDO AL ART. 545 LOPNA) como autor del delito de LESIONES INTENCIONALES LEViSIMAS , previsto en el Artículo 419 del Código Penal y como autor del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto en el Artículo 278 ejusdem, en concordancia con el Artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en perjuicio del ciudadano JIMENEZ URIBE VICENTE, y en consecuencia se les impone las medidas previstas en el artículo 620, letras “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en:-------------------------------------
PRIMERO: Reglas de Conducta: a) El adolescente queda obligado a no acercarse a la victima ni por si , ni por terceras personas; b) El adolescente deberá
continuar trabajando y a consignar la respectiva constancia de trabajo; c) El adolescente queda obligado a no portar.....